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QUIÉNES SOMOS - Estatutos

 

Estatutos aprobados en la Asamblea General de Madrid el 25 de octubre de 2012

  1. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
  2. CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
  3. CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
  4. CAPÍTULO IV. SOCIOS
  5. CAPÍTULO V. PATRIMONIO
  6. CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
  7. CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

1º. Denominación

Con la denominación de “ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERÍA COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES” (en adelante, la Asociación), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2º. Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

3º. Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promover y defender los intereses profesionales del colectivo de profesionales de Enfermería que desarrolla su actividad laboral en relación con la identificación de los recursos materiales, idóneos y eficientes para la realización de la actividad asistencial.
  2. Potenciar el reconocimiento profesional, de la Enfermería que desarrolla su actividad laboral en relación con los recursos materiales.
  3. Promover el avance en el estudio de los conocimientos técnicos de la enfermería, en relación con los recursos materiales y la actividad asistencial hospitalaria.
  4. Promover y defender la sanidad pública.
  5. Promover el reconocimiento oficial, acorde con el nivel de responsabilidad,  de los profesionales de enfermería que desarrollan su actividad laboral en relación con los recursos materiales, por parte de la Administración Pública, así como del sector privado de la Sanidad.
  6. Promover el estudio de las necesidades de recursos materiales en la sanidad pública, facilitando a las distintas Administraciones con competencias en la materia el resultado de sus estudios.
  7. Fomentar las relaciones profesionales entre sus miembros.
  8. Desarrollar planes de formación continuada y postgrado, que mejoren el perfil competencial de sus miembros, tanto en el campo de los recursos materiales como de la Enfermería en general y la Salud Pública.
  9. Promover el encuentro y puesta en común de los profesionales integrados en los diversos sectores y colectivos relacionados con la Sanidad.

4º. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá organizar, promocionar, subvencionar o participar en cursos, conferencias, coloquios y convenciones, publicar libros, revistas, ensayos, estudios, ejercitar ante las instituciones competentes las acciones que correspondan, en supuestos que afecten a intereses colectivos y, en general, desarrollar todas aquellas actividades que tiendan a su cumplimiento, pudiendo colaborar y establecer relaciones con otras entidades.

5º. Domicilio

La asociación establece su domicilio social en Calle Orense, nº 85, CP 28020 de Madrid, Teléfono 902 190 848, Fax 902-190-850 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

6º. Régimen Jurídico

ANECORM, se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interno si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales.

 

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

7º. Junta Directiva

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Técnicos y un número de vocales de cada Comunidad Autónoma, siendo como máximo dos por Comunidad en función del número de socios de cada una; hasta diez socios por Comunidad un vocal y más de diez socios dos vocales. No siendo necesario cubrir todas las vocalías autonómicas. Además en las Comunidades donde existan miembros de la Junta Directiva que ocupen cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocalías Técnicas, estos suplirán a las vocalías autonómicas, completándose hasta un máximo de dos vocalías, en función del número de socios y según lo detallado anteriormente, para mantener la proporcionalidad en la representación geográfica.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño de su función y serán cargos voluntarios electos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea Extraordinaria. La Junta Directiva se formará a través de la presentación a la Asamblea Extraordinaria, de candidaturas completas, formadas como mínimo por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo como máximo dos cargos de la Junta Directiva de la misma Comunidad Autónoma. Por tanto se presentarán candidaturas cerradas, eligiéndose la candidatura entre las presentadas, por votación mayoritaria en la Asamblea General Extraordinaria. Esta Junta Directiva se renovará completamente cada cuatro años, utilizando el mismo sistema.
Estas candidaturas completas, deberán presentarse como mínimo treinta días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, realizándose la renovación de la Junta por votación directa y secreta en la Asamblea General Extraordinaria.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El Presidente deberá ser un profesional con experiencia acreditada en la Gestión y Coordinación de Recursos Materiales.

8º. Baja

Los miembros de la Junta directiva cesarán en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En todo caso, la inasistencia injustificada a tres reuniones seguidas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva causará el cese automático en la misma. Se considerarán causas justificadas las ausencias por imperativos profesionales o enfermedad.
Los vocales podrán causar baja cuando a criterio de la Junta Directiva, no ejercieran su labor de representatividad o por petición de al menos el 51% de los socios de su Comunidad Autónoma, elevando éstos su propuesta a la Junta Directiva y si ésta tras el estudio oportuno considera conveniente dicha petición.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

9º. Régimen de funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sean necesarias a petición del  Presidente por cuestiones de urgencia o por petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

10º. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Organización de los Congresos anuales de ANECORM, delegando la Presidencia del Congreso en el vocal de la CCAA o provincia correspondiente. Caso de no existir vocal en esa CCAA o provincia, será facultad de la Junta Directiva nombrar la persona que presidirá el Congreso.

11º. Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

12º. Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

13º. Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Todas estas tareas de Secretaría, podrán ser delegadas por decisión de la Junta Directiva  a una empresa externa, a la cual se le encomiende la Secretaría Técnica permanente de la Asociación. Siempre bajo la supervisión del Secretario y el Presidente.

14º. Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
También podrá delegarse con la supervisión correspondiente a la Secretaría Técnica externa.

15º. Vocales

Los vocales serán elegidos por la Junta Directiva de ANECORM, en función de su valía profesional, confianza, implicación y nivel de representatividad
Sus funciones son:

  • Ostentar la representación de la Asociación, en todas las cuestiones delegadas por la Junta Directiva.
  • Representar a la Asociación en su Comunidad Autónoma.
  • Ser nombrado responsable o coordinador de alguna/s línea/s de trabajo de la Asociación, por parte de la Junta Directiva.
  • Presidir los Congresos anuales de ANECORM, cuando la sede elegida sea dentro de su CCAA, previo nombramiento por parte de la Junta Directiva.
  • Los Vocales que se vayan nombrando por parte de la Junta Directiva serán ratificados por la Asamblea General en la primera Asamblea que se celebre.

16º. Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

17º. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

18º. Asambleas ordinarias y extraordinarias

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el 2º semestre  del año en curso. Las extraordinarias se celebrarán: Según lo previsto en el artículo vigésimo segundo,  cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente y de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
La Asamblea Extraordinaria, si se convoca  por cualquiera de los puntos previstos en el artículo vigésimo segundo, podrá sustituir a la Asamblea Ordinaria de ese ejercicio.

19º. Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

20º. Régimen de funcionamiento

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.

Por excepción, será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, para la disolución de la entidad.

21º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

22º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
 

CAPÍTULO IV. SOCIOS

23º. Socios

Podrán pertenecer a la Asociación los enfermeros que estén interesados en la gestión de recursos materiales
Siempre que cumplan y acrediten en su caso, los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
  2. Solicitar su ingreso mediante escrito dirigido al Presidente de ANECORM, debiendo ser admitido por la Junta Directiva
  3. La Junta Directiva decidirá sobre la admisión en la primera reunión que se celebre y la comunicará al solicitante por escrito, no pudiendo realizarse ningún recurso en contra del acuerdo. Los nuevos socios se ratificarán en la primera Asamblea que se celebre.

La condición de socio es intransmisible, si bien cabe la representación en los términos establecidos en los presentes estatutos.

24º. Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Socio protector: Serán las personas jurídicas que estén relacionadas con el ámbito de la Asociación e interesadas en los fines de la misma y que contribuyan al sostenimiento económico de ANECORM. Se suscribirá un convenio de colaboración entre ANECORM y el Socio protector por el periodo acordado entre ambas partes pudiendo ser renovable.

25º. Baja

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica. En caso de impago de cuota por alguno de los socios, este será requerido para ponerse al día en el pago de la misma, en el plazo máximo de treinta días, si no atendiera al requerimiento en dicho plazo, el socio deudor será dado de baja automáticamente.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea fundado en el incumplimiento grave y/o reiterado de los Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, así como realizar  acciones políticas o de otra índole que causen grave perjuicio o descrédito para la misma. La adopción de esta medida disciplinara deberá respetar el procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.
  4. Por defunción.
  5. En el caso de los socios protectores, por petición propia del socio, por incumplimiento del convenio de colaboración, por atentar contra los fines de la Asociación, por intento de monopolio, por competencia desleal.

26º. Derechos

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

27º. Obligaciones

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

28º. Socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo vigésimo sexto, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

29º. Socios Protectores

Tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplimiento del convenio
  • Abonar las cuotas que se establezcan
  • Nombrar un representante como interlocutor con la Asociación
  • El ejercicio de buenas prácticas comerciales, con el cumplimiento del Código Ético (Eucomed).

Tendrán los siguientes derechos:

  • Todos los derechos especificados en el convenio de colaboración.

30º. Régimen sancionador

Los socios podrán ser sancionados por la junta Directiva por infringir estos Estatutos, y en particular, sus deberes como socios y los fines de la Asociación o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Las sanciones podrán consistir, atendiendo a la gravedad, trascendencia y malicia de la infracción, desde la suspensión temporal de los derechos de socio hasta la separación y cese definitivo del socio, en este último caso, en los términos previstos en el artículo vigésimo quinto. En cualquier caso, la adopción de cualquier sanción por la Junta Directiva requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  1. La junta Directiva comunicará fehacientemente al socio de manera detallada los hechos que, a juicio de aquélla, sean constitutivos de la infracción y la medida disciplinaria que la Junta Directiva se propone aplicar al socio.
  2. El socio podrá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado a) anterior, presentar alegaciones por escrito a la junta Directiva, que deberán ser remitidas a ésta de manera fehaciente.
  3. La Junta Directiva deberá resolver al respecto en la sesión que se celebre inmediatamente después a la recepción por ésta de las alegaciones presentadas por el socio afectado, y comunicará fehacientemente su decisión, que deberá estar justificada y motivada, dentro del plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión de Junta Directiva que hubiera resuelto al respecto.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la obligación del socio de cumplir de manera inmediata la medida disciplinaria que le hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, el socio podrá recurrir la decisión de dicho órgano ante la primera Asamblea que se celebre.

 

CAPÍTULO V. PATRIMONIO

31º. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que se fijarán por la Asamblea General. Inicialmente se fija una cuota periódica anual de 45 €, que será cobrado a los Socios, durante el primer trimestre del ejercicio.
    La Asamblea General establecerá las cuotas correspondientes a cada ejercicio económico y para cada tipo de socio.
    Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, constituyendo su impago injustificado, un incumplimiento grave.
    El cobro de las cuotas se hará por el sistema aprobado por la Junta Directiva.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

32º. Fondo social.

La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo social.

33º. Beneficios.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

34º. Obligaciones contables y documentales

La Asociación dispondrá en todo momento de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

35º. Ejercicio económico

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN

36º. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados.

37º. Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 25 de Octubre de 2012.

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