Estatutos aprobados en la Asamblea General de Madrid el 25 de octubre de 2012
Con la denominación de “ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERÍA COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES” (en adelante, la Asociación), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá organizar, promocionar, subvencionar o participar en cursos, conferencias, coloquios y convenciones, publicar libros, revistas, ensayos, estudios, ejercitar ante las instituciones competentes las acciones que correspondan, en supuestos que afecten a intereses colectivos y, en general, desarrollar todas aquellas actividades que tiendan a su cumplimiento, pudiendo colaborar y establecer relaciones con otras entidades.
La asociación establece su domicilio social en Calle Orense, nº 85, CP 28020 de Madrid, Teléfono 902 190 848, Fax 902-190-850 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
ANECORM, se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interno si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales.
La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Técnicos y un número de vocales de cada Comunidad Autónoma, siendo como máximo dos por Comunidad en función del número de socios de cada una; hasta diez socios por Comunidad un vocal y más de diez socios dos vocales. No siendo necesario cubrir todas las vocalías autonómicas. Además en las Comunidades donde existan miembros de la Junta Directiva que ocupen cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocalías Técnicas, estos suplirán a las vocalías autonómicas, completándose hasta un máximo de dos vocalías, en función del número de socios y según lo detallado anteriormente, para mantener la proporcionalidad en la representación geográfica.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño de su función y serán cargos voluntarios electos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea Extraordinaria. La Junta Directiva se formará a través de la presentación a la Asamblea Extraordinaria, de candidaturas completas, formadas como mínimo por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo como máximo dos cargos de la Junta Directiva de la misma Comunidad Autónoma. Por tanto se presentarán candidaturas cerradas, eligiéndose la candidatura entre las presentadas, por votación mayoritaria en la Asamblea General Extraordinaria. Esta Junta Directiva se renovará completamente cada cuatro años, utilizando el mismo sistema.
Estas candidaturas completas, deberán presentarse como mínimo treinta días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, realizándose la renovación de la Junta por votación directa y secreta en la Asamblea General Extraordinaria.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El Presidente deberá ser un profesional con experiencia acreditada en la Gestión y Coordinación de Recursos Materiales.
Los miembros de la Junta directiva cesarán en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En todo caso, la inasistencia injustificada a tres reuniones seguidas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva causará el cese automático en la misma. Se considerarán causas justificadas las ausencias por imperativos profesionales o enfermedad.
Los vocales podrán causar baja cuando a criterio de la Junta Directiva, no ejercieran su labor de representatividad o por petición de al menos el 51% de los socios de su Comunidad Autónoma, elevando éstos su propuesta a la Junta Directiva y si ésta tras el estudio oportuno considera conveniente dicha petición.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sean necesarias a petición del Presidente por cuestiones de urgencia o por petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Todas estas tareas de Secretaría, podrán ser delegadas por decisión de la Junta Directiva a una empresa externa, a la cual se le encomiende la Secretaría Técnica permanente de la Asociación. Siempre bajo la supervisión del Secretario y el Presidente.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
También podrá delegarse con la supervisión correspondiente a la Secretaría Técnica externa.
Los vocales serán elegidos por la Junta Directiva de ANECORM, en función de su valía profesional, confianza, implicación y nivel de representatividad
Sus funciones son:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el 2º semestre del año en curso. Las extraordinarias se celebrarán: Según lo previsto en el artículo vigésimo segundo, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente y de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
La Asamblea Extraordinaria, si se convoca por cualquiera de los puntos previstos en el artículo vigésimo segundo, podrá sustituir a la Asamblea Ordinaria de ese ejercicio.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Por excepción, será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, para la disolución de la entidad.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Podrán pertenecer a la Asociación los enfermeros que estén interesados en la gestión de recursos materiales
Siempre que cumplan y acrediten en su caso, los siguientes requisitos:
La condición de socio es intransmisible, si bien cabe la representación en los términos establecidos en los presentes estatutos.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo vigésimo sexto, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Tendrán las siguientes obligaciones:
Tendrán los siguientes derechos:
Los socios podrán ser sancionados por la junta Directiva por infringir estos Estatutos, y en particular, sus deberes como socios y los fines de la Asociación o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Las sanciones podrán consistir, atendiendo a la gravedad, trascendencia y malicia de la infracción, desde la suspensión temporal de los derechos de socio hasta la separación y cese definitivo del socio, en este último caso, en los términos previstos en el artículo vigésimo quinto. En cualquier caso, la adopción de cualquier sanción por la Junta Directiva requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
En cualquier caso, y sin perjuicio de la obligación del socio de cumplir de manera inmediata la medida disciplinaria que le hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, el socio podrá recurrir la decisión de dicho órgano ante la primera Asamblea que se celebre.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo social.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
La Asociación dispondrá en todo momento de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 25 de Octubre de 2012.